
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que marca un precedente en materia ambiental en México. El máximo tribunal reconoció que cualquier persona que habite o se beneficie de un ecosistema puede promover un juicio de amparo para exigir su protección, aun cuando no demuestre un daño directo o individual.
La decisión fortalece el alcance del derecho constitucional a un medio ambiente sano y amplía las posibilidades de defensa judicial en favor de áreas naturales protegidas.
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El caso: protección del Parque Nacional Benito Juárez
La resolución se adoptó el 24 de febrero durante sesión plenaria y benefició a una persona zapoteca que vive cerca del Parque Nacional Benito Juárez, en el estado de Oaxaca. El promovente denunció presuntas omisiones de las autoridades encargadas de proteger la reserva ecológica, señalando ocupaciones y construcciones irregulares dentro del área natural.
De acuerdo con el comunicado oficial, dichas intervenciones podrían afectar los servicios ambientales que brinda el parque, como la regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad y la calidad del aire.
En instancias previas, el reclamo había enfrentado obstáculos relacionados con la necesidad de acreditar un daño personal directo. Sin embargo, la SCJN modificó ese criterio.
Ya no se exige probar daño individual
Uno de los puntos centrales del fallo es que el acceso a la justicia ambiental no debe condicionarse a la demostración de una afectación concreta y personal. La Corte sostuvo que quienes habitan o utilizan los recursos de un área natural protegida tienen un interés legítimo en su conservación.
Esto implica que cualquier persona vinculada al ecosistema —ya sea por residencia, uso recreativo o aprovechamiento indirecto de sus beneficios ambientales— puede acudir a los tribunales para exigir su resguardo.
La decisión se fundamenta en el artículo 4º de la Constitución mexicana, que reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Interés legítimo y tutela ambiental
La SCJN reforzó la figura del “interés legítimo” como vía de acceso a la tutela judicial en asuntos ambientales. Esta figura permite que ciudadanos sin una afectación individual directa puedan demandar la protección de bienes colectivos, como los ecosistemas.
El tribunal subrayó que el medio ambiente es un bien de carácter común, cuyos beneficios no se limitan a una sola persona. Por lo tanto, exigir la acreditación de un daño específico podría restringir de manera indebida la defensa de áreas protegidas.
Además, la Corte recordó que la protección ambiental debe analizarse bajo criterios amplios, dado que los daños ecológicos pueden tener efectos acumulativos o diferidos en el tiempo.
Reposición del procedimiento judicial
Como parte de la resolución, la SCJN determinó que el juzgado federal que conoció inicialmente el caso no aplicó de manera adecuada los criterios constitucionales en materia ambiental. Por ello, ordenó devolver el expediente para que se reponga el procedimiento y se emita un nuevo fallo.
El juez deberá valorar nuevamente las denuncias relacionadas con las presuntas construcciones irregulares en el Parque Nacional Benito Juárez y analizar con mayor profundidad los posibles riesgos ecológicos.
Esta instrucción refuerza la obligación de las autoridades judiciales de examinar con cuidado los casos que involucren la protección de áreas naturales.
Un precedente para la defensa colectiva del medio ambiente
La resolución de la SCJN amplía el alcance de la justicia ambiental en México al reconocer que la defensa de un ecosistema no depende exclusivamente de acreditar un perjuicio personal.
En la práctica, esto significa que más ciudadanos podrán acudir a tribunales cuando consideren que una reserva ecológica o área protegida enfrenta riesgos derivados de omisiones o acciones indebidas por parte de autoridades o particulares.
El criterio fortalece la vigilancia social sobre zonas naturales y consolida la idea de que el medio ambiente es un patrimonio común cuya protección compete tanto al Estado como a la ciudadanía.
Con este fallo, la Suprema Corte no solo resolvió un caso concreto en Oaxaca, sino que estableció un parámetro que podría influir en futuros litigios ambientales en todo el país, ampliando la tutela judicial sobre áreas protegidas y reforzando el derecho colectivo a un entorno sano.




